Mostrando entradas con la etiqueta Historia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Historia. Mostrar todas las entradas

27 abril 2009

Denuncia

Hace un tiempo que me dedico a leer libros que hablan a cerca de la Guerra Civil en Galicia, y sobretodo en A Coruña y alrededores, que es mi micromundo. Pues bien, cuál no sería mi sorpresa cuando me he encontrado con una denuncia presentada contra mi abuelo al Gobernador Civil, por un vecino, y en donde se le acusa de pertenecer a un "centro comunista".

Y si bien pudiera uno sonreir por algunos términos de la denuncia, la cosa deja de tener su gracia cuando una sabe que a mi abuelo lo fueron a buscar en un camión para "pasearlo" en la Costa da Sal, en Coirós, incidente del que se salvó saltando del vehículo y haciéndose el muerto (según contaba mi abuela).


¡Viva España! ¡Viva Franco!

Excmo. Señor:

Manuel Lantes Pan, mayor , casado, vecino de S. Julián de Almeiras, distrito de Culleredo, La Coruña, a V.E. tiene el honor de exponer:

Que el veinticinco de abril de 1936, apareció quemada la iglesia parroquial de Almeiras; y el día tres de mayo del mismo año, se presentaron los que pertenecían al Centro comunista de dicha parroquia, con otros que obligaron a acompañarles, impidiéndoles de trabajar en las obras, para detener a las personas de derechas y al Sr. Cura, yendo en número de unos veinte, después de dar señales con la campana de la iglesia para juntarse a casa del párroco y anotando en lista roja los que no le acompañaban. Hicieron venir a los guardias de Asalto para llevar los ornamentos de la iglesia y vasos sagrados, que se custodiaban en casa particular, profanándolos, y tras allanamiento de morada en la casa del General Carrero (q.e.p.d.) se presentaron algunas noches vigilando la casa del párroco diciendo que temían que la "quemasen" los fascistas, con la intención que es de conocer.

Tres de ellos, José Galán Becerra (huído), Luis Carro y Manuel Iglesias (ajusticiados), llevaron al párroco a comparecer ante el zapatero del Burgo, para que el alcalde lo detuviese.

El día del aniversario de la marxista república, dos pistoleros arma en mano (al parecer eran los "lejieros") mandados por los del centro comunista exigieron al párroco armas, que no hallaron. Un día de los primeros de mayo, se presentaron ante el que suscribe, Manuel Lantes, unos diez y ocho individuos, capitaneados por Ramiro Pérez Méndez y Emilio Santos Sar amenazándole para que entregara una supuesta lista de los que pretendían arreglar la iglesia, con estos estaban los "lejieros" pistola en mano en actitud agresiva. Cuando Juan Suárez por orden del párroco hacía l alimieza de escombros en la iglesia, se le presentaron algunos de estos sujetos obligándole a devolver los escombros a dentro del templo. Hicieron correr la voz de que las paredes de la iglesia las demolerían con el fin de cerrar el cementerio que había de convertir en uso progano. En la mañana en que apareció quemada la iglesia, aparecieron muchos individuos, que no puede precisar, por el estado de ánimo terrible día, tirando piedras a los cristales que quedaban del templo; llevando el contador de la luz de la iglesia que más tarde había de ser entregado en el juzgado; llevaon el reloj e impidieron se retirasen algunas cosas que habían quedado en la sacristía a donde algunos ornamentos se revistieron en torno de sarcasmos individuos desconocidos, pero compinches de los que a continuación doy relación; por ser todos del centro comunista, de la banda (se llamaban ellos) de "al capone".

1 - Ramiro Pérez Méndez, presidente, albañil que hací de jefe y colocaba en sitios estratégicos sus individuos, cuando iban buscar al párroco, si se presentaban al que suscribe.

2 - Emilio Santos Sar, secretario que trabaja en Fábrica de Tabacos y acompañaba al primero.

3 - José Castro Seijo, que llevaba la libreta para anotar a los que no les acompañaban, y dijo al que suscribe que los amigos del curo, y lo que representaban que eran ignorantes, en plan de amenaza.

4 - José Mª Galán Becerra, dirigente también y tan indeseable como los otros; este y el anterior están escapados desde el Glorioso Salvador Movimiento; contra éste Galán Becerra apareció en la prensa reclamado porhurto de armas en el Palacio de Justicia.

5 - Antonio Mouriño Meis, soldado hoy, acompañante de los anteriores; ya estuvo detenido, lo mismo que Ramiro Pérez por sus antecedentes perniciosos.

6 - Alfredo Iglesias Ramos, estaba al frente del local-taberna casa de juego, y donde se reunían para sus fines satánicos.

7 - Antonio Blanco Varela, pistolero, iba a casa del que suscribe, pistola en mano para exigirle el arma (parece está en el frente

8 - Francisco Blanco Varela, del mismo acompañamiento cuando vigilaban la casa del párroco (está en el Tercio).

9 - Pedro Vázquez, hojalatero (está en Coruña trabajando), presidente de la Sociedad agraria de la CNT cuando fueron los guardias de Asalto los acompañó a la finca del Excmo. General Carrero (q.e.p.d.) en busca de armas, como los anteriores.

10 - Ricardo Doldán Canedo, soldado hoy, acompañaba a los anteriores.

Con estos hay otros varios, conocidos de ellos, y otros del Burgo que conoce Jo´se Iglesias Bartomé, éste conoce mucho de las maquinaciones de los anteriores, y declara, más ya lo hizo ante el Sr.Alcalde de Culleredo, cuando hace poco le llamó.

Además dos que ya no existen, autores de grandes fechorías, y antes de morir hicieron importantes declaraciones sobre la quema de la iglesia de Almeiras, dando nombres de quienes intervinieron, estas declaraciones obran en el Cuartel d ela Guardia Civil de La Coruña, son Manuel Iglesias Bartomé y Luis Carro Aradas. Los seis primeros tiene propiedades y dinero, y los restantes también tienen algo; y sobre todo por su oficio pueden levantar la iglesia.

Esto pongo con todo respeto en conocimiento de V.E. Por si cree, según el recto criterio de V.E. proceder en Justici, pues estos cargos conocidos indican la cooperación o actuación en la quema de dicha iglesia; y creo resultaría escarmiento el que estos sujetos de Almeiras, que con tanto dolor y jsuta indignación ve quemada la parte sana y creyente de la parroquia, y es de dominio público que estos son autores o cooperadores, según manifestaron con estos hechos después de aparecer quemada.

Lo que espero de la bondad y rectitud de V.E., si lo juzga convincente y oportuno.

Dios guarde a V.E. muchos años para bien de la Patria.

Almeiras, 28 de julio de 1937, 2º Año Triunfal,

El concejal de Almeiras, Manuel Lantes.

(A Coruña, 1936. Memoria convulsa de una represión.
Luis Lamela)

28 marzo 2009

Las tertulias

Quinto Séptimo Florente Tertuliano era un abogado y escritor romano que vivió entre los siglos II y III d.C. Aunque natural de Cartado se estableció en Roma y ejerció su profesión con bastante éxito. En la capital se convirtió al cristianismo y como todo converso defendió su nueva opción de una forma casi intransigente, utilizando mucho los juegos de palabras para defender sus tesis.

En el siglo XVII, en la España de Felipe IV y entre las clases más pudientes, se pusieron muy de moda las reuniones de varias personas en las que se comentaban los escritos del latino Tertuliano, además de aderezar todo con un poco de cotilleo, imagino yo.Por eso, a los que frecuentaban estas reuniones pronto se les comenzó a llamar "tertulianos", y a las reuniones "tertulias".

Leído en "Historias de la Historia, I". de Carlos Fisas

14 enero 2009

El Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936

Llevo muchos días sin escribir nada por falta de ganas.

Pero esta desconexión temporal y voluntaria me ha dado tiempo para leer varias cosas, y debo señalar principalmente dos libros: Otra idea de Galicia, de Miguel Anxo Murado. Un libro ameno, de lectura fácil y comprensible y que trata de explicar a los no gallegos cómo es nuestro país. La tesis que sostiene el autor es que a Galicia le va bien cuando mira hacia el Atlántico, pero en cuando depende de Madrid, ahí la cosa cambia totalmente.

La otra obra, en realidad son dos tomos y hace un mes que empecé con ellos, es Alzamiento y guerra civil en Galicia (1936-1939), de Carlos Fernández Santander. Esta segunda obra consta de multitud de datos que me han permitido tener conocimiento de multitud de situaciones habidas en aquellos terribles años, muchas de ellas producto del testimonio directo de los propios interesados, y hacerme una mucho más clara percepción de esa etapa de la historia en Galicia, que si bien prácticamente no sufrió combates en su territorio, sí que sufrió una durísima represión. Desde luego lo recomiendo vivamente. En una entrada anterior ya he puesto un pequeño relato sacado del primer tomo.

Ahora voy a dejar aquí otro texto sumamente interesante que he copiado del segundo tomo del libro de Fernández Santander. Se trata, ni más ni menos, que del texto del Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936. No olvidemos que este texto fué aprobado por referéndum el 28 de junio de 1936 y se entregó en el Congreso de los Diputados el 15 de julio de 1936, justo tres días antes del alzamiento contra la República. Y ahora que lo he leído, he de confesar que por vez primera, tengo que decir que lo he encontrado muy actual a pesar de haber pasado más de setenta años desde su elaboración, e incluso envidio cuando habla del sistema republicano vigente entonces, frente a la monarquía actual.

Texto del Estatuto de Autonomía de Galicia de 1936

TÍTULO I


Preliminar
Artículo 1º. Galicia se organiza como región autónoma en el Estado Español con arreglo a la Constitución de la República y al presente Estatuto.
Su territorio es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites administrativos de las cuatro provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Artículo 2º. Podrá agregarse al territorio de Galicia cualquier municipio limítrofe de características históricas, culturales, económicas y geográficas análogas, mediante los requisitos que las leyes generales establezcan.
Artículo 3º. A los efectos de este Estatuto, se considerarán gallegos: los que lo sean por naturaleza y no hayan adquirido vecindad administrativa en otro territorio de la República, y los demás españoles que ganen vecindad en Galicia.
Los derechos individuales serán en Galicia los definidos por la Constitución de la República.
Los españoles no comprendidos en el primer párrafo de este artículo, tendrán en Galicia iguales derechos que los que tengan los gallegos en el resto del territorio español.
Artículo 4º. Serán idiomas oficiales en Galicia, el castellano y el gallego; pero en las relaciones oficiales del Estado con autoridades de otras Regiones y con las del Estado, se usará siempre el castellano.
Todo escrito que se presente a Tribunales y autoridades redactado en gallego, será reproducido en castellano cuando lo pida parte interesada; y lo mismo se hará en cuanto a resoluciones y notificaciones de todas clases.
Las copias de documentos redactados en lengua regional, que los fedatarios expidan en castellano, bien a instancia de parte o porque hayan de producir efectos fuera de Galicia, deberán contener también el texto gallego.
Los funcionarios que se designen para actuar en la Región deberán acreditar conocimiento de la lengua gallega.

TÍTULO II
Poder regional
Artículo 5º. Las atribuciones reconocidas a Galicia en este Estatuto, serán ejercidas: por una Asamblea legislativa, por el presidente de la Región, y por un órgano de gobierno que se denominará Junta de Galicia; o por el Pueblo directamente actuando en cualquiera de las formas que establecen los artículos 6º y 10º de este título. La función judicial se ejercerá por jurados, jueces y tribunales, con arreglo a lo que sus leyes orgánicas determinen.
Artículo 6º. La Asamblea se compondrá de diputados elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, según un sistema de representación proporcional, y para un período de tres años.
Se reunirá, sin que sea precisa convocatorio espacial, los días primero de abril y primero de octubre de cada año, y, además, con carácter extraordinario, en los casos que señale su ley orgánica, sin que pueda ser suspendida en sus funciones..
Los diputados de la Asamblea, gozarán de inmunidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo; y su mandato podrá ser revocado por los electores mediante los requisitos que establezca una ley especial.
Artículo 7º. El presidente de la Región asumirá la representación de Galicia para todos los efectos; y la del Estado en las funciones cuya ejecución directa corresponda a éste.
Será elegido por votación popular, directa y secreta para un período de cuatro años, y podrá ser reelegido en la misma forma para otro período igual. Terminado este segundo mandato, no será elegible hasta que transcurran cuatro años más.
En los casos en que vacase la Presidencia, asumirá provisionalmente sus funciones el presidente de la Asamblea, a quien sustituirá el Vicepresidente de ésta, debiendo procederse dentro del plazo de dos meses, a elección presidencial.
Artículo 8º. La Junta de Galicia se compondrá del número de miembros que la Asamblea determine. El Presidente de la Región nombrará y separará libremente al presidente de la Junta y, a propuesta de éste, a los miembros de la misma. Deberán separarlos en el caso de que la Asamblea Legislativa les negare, explícitamente, su confianza.
Artículo 9º. El Presidente de Galicia podrá disolver la Asamblea, por una sola vez durante su mandato, mediante decreto motivado, y convocando, al mismo tiempo, nuevas lecciones, que habrán de celebrarse dentro del plazo de sesenta días. Si la nueva Asamblea, por mayoría absoluta, estimase improcedente el decreto de disolución, se considerará terminado el mandato presidencial.
Cuando la Asamblea, por el voto de sus tres quintas partes, declarase su incompatibilidad con el Presidente, éste cesará en sus funciones y se someterá dicho acuerdo a la decisión del cuerpo electoral en el plazo de treinta días. Si el resultado fuere contrario al acuerdo, el Presidente recobrará inmediatamente sus funciones y la Asamblea quedará disuelta; debiendo procederse en otro caso a nueva elección presidencial en el término de dos meses.
Artículo 10º. Toda ley votada por la asamblea será sometida a "referéndum" popular, cuando lo soliciten dentro de los treinta días siguientes a su votación, un número de electores no inferior al quince por ciento de los comprendidos en el censo.
La Asamblea queda obligada a deliberar sobre cualquier proposición de ley que formule ante la misma igual número de electores.
Artículo 11º. El Presidente de la Región y el Presidente y demás miembros de la Junta de Galicia, serán responsables, civil y criminalmente, ante el Tribunal de Garantías de la República, por las infracciones de la Constitución, de este Estatuto y de las Leyes.
Artículo 12º. A los efectos de este título, una ley especial de la región determinará la división electoral de su territorio sin contradecir la legislación del estado y regulará la forma en que los gallegos residentes en el extranjero que no hayan perdido la consideración de españoles, podrán estar representados ante la Asamblea.
Artículo 13º. La Administración de Justicia podrá ser organizada por la Región, excepto en los órdenes militar y de la Armada, conforme a los preceptos de la Constitución y a las leyes procesales y orgánicas de la República; y, asimismo, será de su competencia la determinación de las demarcaciones judiciales de todo orden dentro del territorio gallego.
La Región nombrará los jueces y magistrados en toda la jurisdicción de Galicia, mediante concursos entre los funcionarios del escalafón general del Estado.
Le corresponde, también, el nombramiento de jueces municipales mediante el régimen que por una ley especial se establezca, y el de secretarios y auxiliares de la Administración de Justicia, con arreglo a las leyes de la República.
La Audiencia Territorial de Galicia conocerá, sin ulterior recurso, de los asuntos referentes al Derecho Foral gallego; y una Sala de la misma, compuesta por magistrados procedentes de la carrera judicial y altos funcionarios de la Administración Gallega, resolverá, en última instancia, los recursos contencioso-administrativos que se promovieren por aplicación del derecho regional. Esta misma sala decidirá los conflictos de jurisdicción y de competencia entre autoridades judiciales y administrativas dependientes del poder regional.

TÍTULO III
Atribuciones de la Región
Artículo 14º. Corresponde a la Región gallega:
a.- La organización y régimen local de Galicia sobre las bases de reconocimiento de personalidad jurídica a la parroquia rural y plena autonomía del Municipio; y la división del territorio a dichos efectos.
b.- La formación de un Apéndice de Derecho Civil gallego al código General que podrá comprender todas las materias no reservadas al Estado en el artículo 15 de la Constitución.
c.- La adaptación del registro de la Propiedad y de la función notarial en Galicia, sin contradecir los principios que informan la legislación general.
El nombramiento de Notarios se hará por la Región mediante oposición o concursos convocados por la misma y ajustados a las leyes de la República. A ellos serán admitidos todos los funcionarios del Cuerpo con iguales derechos, pero dando preferencia a los que acrediten más perfecto conocimiento de la lengua y del derecho regionales.
Los Registradores de la Propiedad que nombre el Estado para servir en Galicia, deberán acreditar conocimiento de las leyes de la región, además de lo que preceptúa el último párrafo del artículo 4º de este Estatuto.
d.- El régimen agrario; la creación de instituciones autónomas para la ejecución de su reforma; y la ordenación y fomento de Montes y Ganadería, sin perjuicio de las bases mínimas de defensa de la riqueza y coordinación de la Economía general, reservadas al Estado.
e.- La adaptación de la legislación del Estado y la ejecución en lo que a éste no se reserve, respecto a Minería, Caza, Pesca y régimen de Aguas y sus aprovechamientos.
f.- El turismo, la conservación de Monumentos y la defensa del Patrimonio artístico y cultural de Galicia.
g.- La adaptación y ejecución del régimen de aguas minero-medicinales, y su inspección.
h.- Las obras públicas de todas clases de interés regional; y la ejecución, previo convenio especial con el Estado, de las comprendidas en el párrafo 6º del artículo 15 de la Constitución que aquél no se reserve.
i.- El régimen de transporte por carreteras, caminos vecinales y vías fluviales dentro de la Región.
j.- La ejecución de los servicios de aviación civil y de radiodifusión, salvo el derecho del Estado a coordinar los medios de comunicación en todo el país e inspeccionar los que Galicia establezca.
k.- El régimen de Cooperativas, Mutualidades, Sindicatos, Positos, Previsión Social, Ahorro y Crédito, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución.
l.- El derecho de expropiación y el de socialización de riquezas naturales y empresas económicas, con sujección a los apartados 11 y 12 del artículo 15 de la Constitución.
ll.- El desarrollo de las bases mínimas de la legislación sanitaria del Estado.
m.- El régimen de Fundaciones y el de servicios de Asistencia Social en todas sus formas.
n.- Los servicios de Estadística en consonancia con las normas generales establecidas por el Estado.
ñ.- La emisión de empréstitos públicos para atender a necesidades regionales, los cuales no podrán levantarse fuera de España sin autorización de las Cortes.
o.- El régimen jurídico de la vivienda.
p.- La ejecución de la legislación general sobre Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.
q.- El establecimiento y ordenación de los servicios de contratación de mercancías y similares, conforme a las normas generales del Código de Comercio.
Artículo 15. Con arreglo a los artículos 49 y 50 de la Constitución, la Región podrá crear regir establecimientos de enseñanza de todas clases y grados, cuyos certificados de estudios tendrán validez para obtener los títulos académicos y profesionales que expida el Estado, mediante las pruebas y requisitos que el mismo establezca con carácter general.
Corresponde asimismo a la Región la adaptación a las necesidades conveniencia regionales de la legislación general relativa a primera y segunda enseñanza y Escuelas normales. En las escuelas primarias de la Región y en las del Estado será obligatoria las enseñanzas de las lenguas gallega y castellana, y en los Institutos y Escuelas Normales se crearán las asignaturas de Lengua, Literatura, Geografía e Historia de Galicia..
En los establecimientos de enseñanzas especiales del Estado y en la Universidad compostelana, la Región podrá sostener o subvencionar cátedras e instituciones de cultura gallega.
A propuesta de la Región, el Gobierno de la República podrá otorgar a la Universidad de Santiago un régimen de autonomía.
Corresponderán, además, a la Región los servicios de Archivos, Bibliotecas y Museos radicados en su territorio.
Artículo 16º. La Junta de Galicia y en su nombre uno de sus miembros, representará al Gobierno central para usar, preventiva y represivamente, de los Cuerpos de Policía y Seguridad del Estado, y corregir las deficiencias en los servicios que les encomiende. En casos graves de desorden público, la Junta de Galicia podrá suspender las garantías de los derechos individuales, en consonancia con la Constitución y sólo en el territorio y por el tiempo que se consideren precisos para restablecer la normalidad.
La representación a que se refiere el párrafo anterior cesará, temporalmente, bien a petición, bien a petición de la Junta (sic.) o cuando el Gobierno de la República lo considere conveniente.
Corresponde íntegramente a la Región la coordinación y perfeccionamiento de los servicios de Policía urbana y rural.
Artículo 17º. Queda a cargo de la Región gallega la organización de todos los servicios que la legislación social del Estado haya establecido, o establezca, para ejecutar sus preceptos, sin perjuicio de la inspección del Gobierno. A tal fin el Estado puede, además, designar en cualquier momento los delegados que estime necesarios.

TÍTULO IV

Hacienda regional
Artículo 18º. Constituyen la Hacienda de Galicia:
a.- Los bienes de uso público no municipales, y los privativos del Estado destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza general que, por estar en territorio gallego, quedan transferidos a la Región a partir de la aprobación de este Estatuto, exceptuando los que sigan afectos a servicios que se reserve el Estado.
b.- Los derechos del Estado en territorio gallego relativos a minas, aguas, caza y pesca, que asimismo se le transfieren.
c.- Los bienes e impuestos, derechos y tasas de las Diputaciones gallegas; y los que, con arreglo a este Estatuto, pueda adquirir y crear la región.
d.- El producto de los impuestos que el estado cede, y las participaciones y compensaciones que le reconozca para cubrir el coste de los servicios que por este Estatuto de le transfieren; y
e.- Los bienes procedentes de herencias intestadas a que se refiere el artículo 956 del Código Civil, cuando el causante tuviere la condición de gallego con arreglo a este Estatuto. Estos bienes se aplicarán a fines de cultura, beneficencia y fomento en la Región, o a la extinción de deuda contraída a tales objetos.
Artículo 19º. No se podrá verificar enajenación de bienes de la Región, emitir empréstitos, crear tributos ni realizar concesiones ni socializaciones, sino en virtud de ley regional; y para enajenar o destinar a servicios de carácter privado los bienes y derechos transferidos a la Región por el Estado, conforme a los apartados a y b del artículo precedente, se necesitará, además, autorización del Gobierno de la República.
Una ley especial determinará, asimismo, las normas a que habrá de ajustarse la administración de toda la Hacienda regional.
Artículo 20º. El estado respetará los actuales ingresos de las Haciendas locales de Galicia, sin gravar con nuevas imposiciones las bases de tributación de aquéllas.
La Región podrá crear nuevas contribuciones que no se apliquen sobre los mismos conceptos que ya tributan en Galicia al Estado, y podrá dar una nueva regulación a sus ingresos sobre las bases de mayor justicia y flexibilidad y de una más sencilla administración de los mismos.
Las contribuciones a que se refiere el párrafo anterior, no sean obstáculo a las nuevas imposiciones que, con carácter general, cree el Estado, ni a la implantación y desarrollo, en su caso, del Impuesto sobre la renta, el cual corresponde a aquél. Caso de incompatibilidad, dichas contribuciones serán absorbidas por las del Estado, mediante las compensaciones que correspondan.
Artículo 21º. La determinación del coste de los servicios cedidos a la Región se efectuará cada cinco años, como sigue:
a.- Evaluando el de los que se transfieran, en el momento de la transmisión, sin excluir los que por estar centralizada su financiación o por otra causa, no produzcan pago en Galicia, o lo produzcan en cantidad inferior al que a Galicia corresponda, y
b.- Agregando o disminuyendo a la cifra que resulte de aplicar el apartado anterior, la que represente el coeficiente medio de aumento o disminución que experimentasen en el quinquenio anterior, los pagos efectuados por la República en el resto de su territorio para los mismos servicios.
Artículo 22º. Para compensar la cifra que resulte de la evaluación a que se refiere el artículo anterior, en tanto que no se establezca el impuesto general sobre la renta, el Estado cederá a Galicia, en recaudación, administración y regulación.
1º.- La contribución territorial rústica y urbana con los recargos establecidos sobre la misma y con la obligación de abonar a los ayuntamientos las participaciones que les correspondan.
.- El impuesto sobre derechos reales, personas jurídicas y transmisiones de bienes, con sus recargos.
3º.- El 20 por ciento de Propios, el 10 por ciento de Pesas y medidas, el 10 por ciento de Aprovechamientos forestales y el canon de Minas (superficie y explotación); y
4º.- Las participaciones y demás compensaciones que, en su caso, fueren necesarias para cubrir la diferencia entre la cuantía de las contribuciones a que se refieren los tres apartados precedentes y el coste total de los servicios transferidos.
Artículo 23º. Si el Estado emite Deuda, cuyo producto haya de invertirse en el resto del territorio para crear o mejorar servicios de la clase de los transferidos a Galicia ésta será compensada con una pare de la deuda emitida, proporcional a la relación que exista entre su población y la total de España. En igual forma será compensada la Región para atender a nuevos servicios o funciones que en lo sucesivo se doten en los presupuestos del Estado para el territorio de régimen común.
En ambos casos, la Región fijará los servicios que se propone realizar o mejorar.
Artículo 24º. Cada cinco años, una Comisión de técnicos nombrados, a iguales partes, por el ministro de Hacienda de la República y por el Gobierno de la Región, procederá a la revisión de los cálculos a que se refieren los artículos anteriores, y la propuesta que formule será remitida al Consejo de Ministros.
Toda otra variación en el régimen de cesión de impuestos y participaciones a la Región, deberá hacerla el ministro de Hacienda de acuerdo con la Región, y si esto no fuere posible, deberá someterse la reforma a la aprobación del Consejo de Ministros.
Toda otra variación en el régimen de cesión de impuestos y participaciones a la Región, deberá someterse la reforma a la aprobación de las Cortes, cuyas decisiones requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 25º. La Región recaudará, por delegación revocable de la Hacienda de la República y con el premio que ésta tenga consignado en presupuesto, las contribuciones, impuestos y arbitrios que el Estado haya de percibir en Galicia, exceptuando los monopolios y el impuesto de Aduanas y sus anexos, y respetando los derechos adquiridos por los actuales recaudadores.
El Tribunal de Cuentas de la República fiscalizará anualmente la gestión regional, tanto en lo que se refiere a los servicios recaudatorios como a la ejecución de los demás que le fueran encomendados y tengan consignación en los presupuestos generales del Estado.
Artículo 26º. La Región podrá fundar, acomodándose a los principios esenciales de la legislación del Estado, un Banco, a través del cual pueda organizar todos sus servicios recaudatorios, de Tesorería, crédito, previsión, etc., bien por medio de sus Agencias o en relación con las actuales Cajas de Ahorro o instituciones análogas.
Artículos 27º. A propuesta de la Región, y como compensación a los perjuicios que para su economía representa el actual arancel protector, el Gobierno de la República desgravará los maíces y forrajes que entren por puerto gallego para su consumo en Galicia como alimento, y las materias primas necesarias a las industrias básicas gallegas.
Se vigilará el destino de los artículos desgravados, para que los que sean destinados a otros empleos devenguen los correspondientes derechos.
Artículo 28º. El Estado concede a la Región la facultad de intervenir, por medio de sus representantes o delegados, con carácter permanente, y sin perjuicio de las representaciones profesionales que correspondan a las entidades gallegas en la junta de Aranceles y Valoraciones, en el Consejo de Economía Nacional, y en cuantos organismos se creen para la regulación del comercio de exportación e importación.
También se admitirá su intervención oficial en las organizaciones que se establezcan para determinar precios, decretar tasas o ajustar condiciones para la distribución y venta de los productos agrícolas o industriales.

TÍTULO V

Disposiciones generales
Artículo 29º. Las cuestiones de competencia que se susciten entre las autoridades de la República y las de la Región gallega, o entre jurisdicciones de sus respectivos organismos, serán resueltas por el Tribunal de Garantías constitucionales.
Artículo 30º. Asimismo corresponderá al Tribunal de Garantías constitucionales resolver las cuestiones que se produzcan por desacuerdo entre el Gobierno de la República y la Junta de Galicia, con motivo de la interpretación y aplicación de la legislación social.
El Tribunal de Garantías constitucionales, si lo estima preciso, podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos a que se refiere la discrepancia, en tanto no se resuelva definitivamente.
Artículo 31º. En los conflictos de competencia y de jurisdicción que se suscitaren entre los Tribunales de la región gallega y los demás Tribunales de España, resolverá el Tribunal Supremo de la República.
En los recursos no reservados por este Estatuto a los Jueces y Tribunales gallegos, entenderá también en casación el Tribunal Supremo de la República.
Artículo 32º. En las materias de competencia regional, se aplicará como derecho supletorio el régimen jurídico del Estado, podrá hacerse por la Asamblea gallega, mediante una ley que será sometida a referéndum.
Artículo 33º. La reforma de este Estatuto, en materias que no afecten a la Constitución ni a las relaciones con el Estado, podrá hacerse por la Asamblea gallega, mediante una ley que será sometida a referéndum.
Cuando la reforma haya de tener mayor transcendencia, si la iniciativa parte de la región, serán necesarios los requisitos siguientes:
a.- Votación por la Asamblea; b.- referéndum popular, y c.- aprobación por las Cortes de la República. Y si la iniciativa fuese del Estado, se requerirá propuesta del Parlamento, hecha por más de la cuarta parte de sus componentes, y acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
La Asamblea regional podrá manifestar su discrepancia y en tal caso someterá esta a referéndum del País gallego. Si el referéndum resultase contrario a la reforma, será preciso, para que la innovación prospere, que la ratifiquen las primeras Cortes ordinarias que se elijan después de las que se acordaron.
Cuando haya disconformidad entre el Estado y la Región acerca de si la reforma transciende o no a la Constitución o a las relaciones de la Región con el Estado, decidirá el Tribunal de Garantías Constitucionales.

TÍTULO VI

Régimen transitorio
Artículo 34º. Dentro de los quince días siguientes a la promulgación de este Estatuto, el Presidente de las Cortes de la República convocará a los diputados por Galicia en las mismas, los cuales, reunidos bajo su presidencia, elegirán una Junta provisional de la región, en la que estarán representadas, por igual, las distintas agrupaciones políticas a que actualmente se hallan adscritos los diputados. Casa una de ellas tendrá un representante, y a este efecto se considerará que todos los diputados independientes constituyen una sola agrupación.
La función única de esta Junta será convocar, en el plazo de un mes a partir de su constitución, elecciones generales para los diputados que habrán de constituir la primera Asamblea legislativa gallega.
Artículo 35º. Para la elección de esta primera Asamblea, regirá la ley electoral que tenga adoptada el Estado cuando aquélla se efectúe, correspondiendo a cada circunscripción un representante por cuarenta mil habitantes o fracción superior a veinte mil.
Artículo 36º. Esta Asamblea establecerá su residencia en el lugar que ella misma designe y tendrá como misión principal la de desarrollar las normas con sujección a las cuales ha de ser elegido el primer presidente de Galicia, según lo que, con carácter general, previene el párrafo segundo del artículo 7º de este Estatuto; nombrar una Junta que asuma el Gobierno provisional de la Región hasta que se elija el primer presidente; designar la capital de Galicia y elaborar en el más breve plazo posible, las leyes orgánicas necesarias para la implantación del régimen de autonomía que el mismo Estatuto regula.
Artículo 37º. Para la adaptación de servicios que el Estado cede a la Región por virtud de este Estatuto se constituirá una Comisión mixta, compuesta de un número de miembros que designarán, por mitad, el Gobierno de la República, y la Junta de Galicia.
Esta Comisión nombrará libremente su presidente, y sus acuerdos tendrán validez cuando reúnan más de las dos terceras partes de votos. En otro caso, las discrepancias que surjan serán sometidas a la decisión del Tribunal de Garantías de la República.
Artículo 38º. El personal afecto a los servicios de todas clases que en este Estatuto se asignan a la Región, será respetado en cuantos derechos tengan adquiridos en la fecha de promulgación de aquél, sin que le sea aplicable lo que previene el párrafo último del artículo 4º del mismo; pero las autoridades regionales podrán hacer su distribución acomodándolo a la nueva organización que se dé a Galicia.
Artículo 39º. Mientras la Asamblea gallega no legisle sobre las materias que se le atribuyen, continuarán en vigor las leyes generales del Estado; pero su aplicación corresponderá a las Autoridades y organismos regionales, los cuales tendrán las mismas facultades.
Del propio modo, continuarán en vigor las disposiciones reglamentarias del Estado, en tanto que la Junta de Galicia no dicte las que, con arreglo a este Estatuto, le corresponden.
Artículo 40º. El traspaso de los servicios administrativos del Estado a la región se verificará a medida que lo vaya acordando la Asamblea regional, previos los debidos trámites cerca del Gobierno de la República; y mientras no queden reorganizados los servicios, todas las Oficinas, Tribunales y organismos afectados por el presente Estatuto continuarán ejerciendo iguales funciones o jurisdicción que hasta ahora, sin que por ningún concepto puedan serles mermadas su autoridad o sus atribuciones en tanto la Asamblea regional no legisle sobre el particular.





29 diciembre 2008

Los niños perdidos del franquismo

¡Qué poco sé de la Historia reciente de España! Así, por ejemplo, yo no sabía nada sobre la desaparición de muchos hijos de personas cuyo único delito había sido el declararse a favor de la República (que era el gobierno legítimo), durante la guerra y posterior dictadura de Francisco Franco, o simplemente estar en el lugar inadecuado en un momento dado. La historia se repetiría años más tarde en Argentina, y de esto si que tenía conocimiento. Las Abuelas de la Plaza de Mayo hace mucho tiempo que levantan sus voces reclamando a los suyos. Sin embargo, de las desapariciones en España, jamás nadie me dijo nada, hasta que leí este artículo del profesor Vicenç Navarro en el diario El País.

Para que no quede en el olvido esta parte tan negra de la Historia, los periodistas Montse Armengou y Ricard Belis, ayudados por el historiador Ricard Vinyes realizaron un documental que se emitió por la TV3 y que titularon: Els nens perduts del franquisme.

Lo que tiene de bueno la tecnología actual es que con un mínimo esfuerzo podemos encontrar casi de todo, así que me puse a buscar por Youtube y encontré el documental. Hay que agradecer a Superantolín que lo haya subido (en realidad está dividido en 10 partes), porque la Historia jamás puede quedar en el olvido.

Els nens perduts del franquisme: parte 1/10

Els nens perduts del franquisme: parte 2/10

Els nens perduts del franquisme: parte 3/10

Els nens perduts del franquisme: parte 4/10

Els nens perduts del franquisme: parte 5/10

Els nens perduts del franquisme: parte 6/10

Els nens perduts del franquisme: parte 7/10

Els nens perduts del franquisme: parte 8/10

Els nens perduts del franquisme: parte 9/10

Els nens perduts del franquisme: parte 10/10

12 diciembre 2008

En la memoria

Hace unos días decidí hacer uso de mi carnet de biblioteca y luego de rebuscar entre muchos libros opté por la obra de Carlos Fernández Santander, Alzamiento y guerra civil en Galicia (1936-1939), y de ahí entresaco un extracto que esta misma tarde me ha sobrecogido especialmente:
Mi hermana, que tenía 20 años -casi cinco más que yo-, salió a enterarse donde podía estar mi padre y, al poco tiempo, volvió diciendo que lo llevaron para la cárcel de Arzúa y que iba a ir allí acompañada de la mujer de un viejo amigo de mi padre, y más de un amigo mío -Rodolfo López Veiga-; dijo también que yo no podía quedarme a dormir en casa pues aquella noche iban a venir a buscarme. Al día siguiente llegó mi hermana, diciendo que la noche anterior habían tenido a mi padre unas horas en la cárcel de Arzúa pero que no sabía para donde lo llevaron, camino de Lugo. Mi hermana venía desolada.

Aquella noche dormí en casa de Teresa "a dos chismes" -así era el nombre que tenía aquella casa de esta santa mujer que padecía la historia como ninguna-. Lo de dormir es un decir, pues no pude pegar ojo por la sospecha inconsciente de lo que podía estar pasando y porque en aquella casa había miseria por todas partes. Pronto volví para mi casa y al poco tiempo llegaron de La Coruña los hermanos de mi padre, la tia Camila y el tío Indalecio. Ellos ya sabían todo y venían a recogernos. Don José Puente Castro les había hablado e indicado que era necesario recogernos inmediatamente, pues al parecer yo corría peligro. Mi familia era muy sensible a lo que pudiera decir Puente Castro, pues el que más o el que menos había sido curado de alguna dolencia por su bisturí en Santiago, que fueron casi las únicas ocasiones en las que yo pude conocer a mis familiares de La Coruña, que no tenía otros.

Pronto se preparó la salida para La Coruña al día siguiente. Alguien sincronizó las cosas y de ello me dí cuenta luego. Un taxi vino a buscarnos muy pronto, aun no eran las siete de la mañana. Yo iba prácticamente disfrazado con una gorra y unas gafas, por imposición de mis tíos, pues pienso que yo no tenía miedo y que ya tanto me daba en la desesperación de ver como nos cambiaban las cosas, como nos cambiaba la vida. Mi madre iba más muerta que viva y mi hermana fue la que llevó todo el peso de preparar la huída, recogiendo ropa, llevando y envolviendo, más que vistiendo, a mi madre.

Entonces vivíamos en la calle de Carretas [de Santiago de Compostela]. El taxi -entonces se llamaban coches de punto- nos llevó por delante de la cárcel, en cuya puerta había muchos militares armados, por el Inferniño abajo, el Campo de la Leña, Puerta Facheiras, Senta, al Castromil, en el que nos introducimos de inmediato. El tío Indalecio ya tenía los billetes.

A partir de Ordenes comenzaron a aparecer hombres muertos entre la carretera y la cuneta. Se veía que no se quería interrumpir la circulación con los muertos pero que existía la intención de que se viesen bien. Hasta Alvedro contamos catorce muertos -luego se les llamó "paseados"-. Me acuerdo que estaban por parejas casi todos y había gente en su alrededor produciéndose escenas dramáticas de mujeres y niños llorando sobre los cuerpos.

En algunos sitios había mucha aglomeración y el Castromil tuvo que parar varias veces para abrirse paso. Todos los pasajeros íbamos mudos -yo había sido instruido por mis tíos de que viese lo que viera permaneciese callado-, solamente un comerciante distinguido de Santiago, cuyo nombre no viene al caso, comentaba en voz alta que si no se mataba a los cabecillas poco se iba a conseguir. Ya en La Coruña -el Castromil llegaba hasta la Rúa Nueva- mi madre y mi hermana se fueron con la tía Camila en el tranvía de Puerta Real y yo me fuí con mi tío Indalecio que vivía en el segundo piso, derecha, del número 23 de la Plaza de Pontevedra. Allí pasaría medio año escondido, tragando saliva, desesperado más que por mi suerte por la que estaba padeciendo e iba a padecer durante tiempo el pueblo español.
(Relato de Isaac Díaz Pardo, realizado en mayo de 1982, y en donde hace referencia a su salida de Santiago luego del asesinato de su padre el 13 de agosto de 1936)

07 noviembre 2008

Contrato "tipo" de maestras en 1923


Contrato de Maestras en 1923



Este es un acuerdo entre la señorita .......................................................... maestra, y el Consejo de Educación de la Escuela......................................por la cual la señorita .....................................acuerda impartir clases durante un período de ocho meses a partir del........................... de septiembre de 1923. El Consejo de Educación acuerda pagar a la señorita .....................................................la cantidad de (*75) mensuales.
La señorita.................................................................acuerda:
1.- No casarse. Este contrato queda automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.

2.- No andar en compañía de hombres.

3.- Estar en su casa entre las 8:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana a menos que sea para atender función escolar.

4.- No pasearse por heladerías del centro de la ciudad.

5.- No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin permiso del presidente del Consejo de Delegados.

6.- No fumar cigarrillos. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.

7.- No beber cerveza, vino ni whisky. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encuentra a la maestra bebiendo cerveza, vino y whisky.

8.- No viajar en coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.

9.- No vestir ropas de colores brillantes.

10.- No teñirse el pelo.

11.- Usar al menos 2 enaguas.

12.- No usar vestidos que queden a más de cinco centímetros por encima de los tobillos.

13.- Mantener limpia el aula:
  • Barrer el suelo al menos una vez al día.
  • Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente.
  • Limpiar la pizarra al menos una vez al día.
  • Encender el fuego a las 7:00, de modo que la habitación esté caliente a las 8:00 cuando lleguen los niños.
14.- No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios

Lo he visto en Chinahook, y tenéis que reconocer que aquello si era "una moral auténticamente cristiana", ¿o no?

16 septiembre 2008

Foucellas

O seu nome era Benigno Andrade García, pero todos o coñecen polo seu alcume "Foucellas", xa que naceu no lugar de As Foucellas, na parroquia de Cabruí en Mesía, o 22/10/1908.

De pequeno traballou no campo, nunha serrería, nunha leitería e incluso estivo en Ponferrada traballando nas minas. De volta en Curtis casou cunha muller vencellada ao Partido Comunista, ainda que él afiliouse na CNT. Cando estala a Guerra Civil, únese a unha columna que ía ir cara a Coruña a defender a República, pero chegando a Ponte da Pasaxe, e ante a visión de grupos de dereitas tomando as rúas da cidade, Foucellas da a volta cara Curtis.

Temendo pola súa integridade vótase ao monte, e como o chaman a filas e non se presenta, é declarado prófugo. Pasa o tempo e Benigno vai uníndose a distintos grupos guerrilleiros que operan polos montes onde él anda a escapar. No 1941 faise co mando dun grupo de guerrilleiros que actúan en Sobrado dos Monxes e Mesía. Dous anos máis tarde únese ao grupo liderado polo teniente Freijo, de Lugo que andan por Curtis e Órdenes.

Son anos en que comenza a ser coñecido polos veciños de esas zonas, e ainda que a Guardia Civil intenta atrapalo o Foucellas parece que ten un sexto sentido e sempre termina de fuxir, en realidade conta coa axuda da súa irmán, que traballa no cuartel dos Guardias. Éstos, a súa vez, cada vez que hai algunha morte, vótanlle a culpa ao de Cabruí e atrapalo convértese en un dos seus principales afans.

Pero o home ten descaro, e a sorte acompáñao. Así, no ano 1945, férese coa súa propia arma. Os seus compañeiros lévano ao sanatorio de San Nicolás, que está na Coruña. Alí vota varios meses, recuperándose, nuncha casa de Monelos. Aproveita para ir ver os partidos do seu querido equipo, o Deportivo. Vai disfrazado de cura para non levantar sospeitas.

Curado, no 1947 volta aos montes. Pero os tempos son difíciles para os fuxidos. Cada vez son menos e cada vez teñen máis dificultades. Pouco a pouco, a Guardia Civil vai capturándoos. E a sorte abandona a Foucellas. Os militares atópano cerca de Oza dos Rios, un 9 de marzo de 1952, onde ademáis é ferido nunha perna. Logo de uns meses encarcelado na Coruña, e logo de torturas, o 26 de xuño dese mesmo ano é sometido a un Consello de Guerra na Agrupación de Sanidade Militar. Como él mismo xa sabía, foi condenado a pena de morte.

A madrugada do 7 de agosto de 1952 aplicóuselle o garrote vil, e logo foi enterrado nunha foxa común do cemiterio de San Amaro da Coruña.

Morreu sen admitir moitos dos roubos que se atribuían, e moito menos das numerosas mortes das que decían que fora responsable. Eu imaxino que si roubou (¿tería que comer, non?) dous, pois lle puxeron vinte, e eso de matar pois non teño nin idea, pero fixo que lle puxeron máis dos que serían. O caso e que a imaxinación popular non o esquece, e senón que llo digan aos de Trapallada, un grupo de música do barrio de Monte Alto de A Coruña que lle adican unha canción

19 junio 2008

El ratón y el gato

Foto en el catálogo de la exposición Les artistes de Pharaon. Deir el-Médineh et la Vallée des Rois, París, 2002, p. 187.

Los egipcios y los griegos nos han dejado unas obras de arte de incomparable belleza. Pero para poder realizarlas, antes tenían que hacer multitud de bocetos, borradores, que les sirvieran para conseguir plasmar lo que querían. Lo normal es que el material empleado en estos borradores fuera más pobre que el definitvo, habida cuenta de que el precio del papiro, por ejemplo, era muy costoso y no se podía desperdiciar en apuntes.

Lo que hacían eran realizar unas pruebas en restos calcáreos o de cerámica que recibían el nombre de ostrako, del griego στρακον. En la actualidad hay multitud de ostracas recuperados, y son una fuente de información muy grande puesto que por un lado nos hablan de las técnicas utilizadas por sus autores, y luego hay multitud de obras que simplemente debían de servir de diversión al artista, sin ánimo de ir más allá.

La fotografía superior es un ostraco de carácter satírico. Se cree que data de hace poco más de 3.000 años (Dinastías XIX-XX) y se puede contemplar en el Musées Royaux d'Art et d'Histoire, en Bruselas. Se trata de un ratón que está sentado y vestido con un faldellín largo de lino blanco. Con una de sus manos sostiene lo que parece ser una tira de tela, y con la otra una flor de loto, la cual está oliendo. Frente al ratón hay un gato en actitud servil, desnudo, con largo bastón en una mano , mientras que con la otra abanica al ratón. Entre ambos un pato desplumado está colocado encima de una mesa.

Desde luego sentido del humor no les faltaba a estos egipcios.

17 junio 2008

Nuevo Emden

Esta es la historia de un hombre empecinado, valeroso, trabajador. Un hombre llamado Juan Aguiño Vidal.

Naturales de O Grove, Juan Aguiño y Antonio Vila deciden comprar un pequeño barco de 13 metros de eslora y una velocidad de 7 millas, con un motor de 36 CV, para dedicarse a lo único que ellos saben hacer: pescar. Contratan a Manuel Otero como patrón. En total la tripulación suma 17 hombres.

La Guerra Civil española fué muy dura para todos. Y estos hombres, por diversos motivos, deciden escapar de la barbarie. El 16 de agosto de 1937 abandonan O Grove, rumbo a Francia con la intención de exiliarse. Llegan a Guilvinec, y de ahí pasan a Concarneau en donde deciden quedarse.

Pronto empiezan los problemas. Las autoridades francesas no les permiten dedicarse a pescar, así que trabajan en todo lo que les sale. La Guerra Civil española termina, y las autoridades les ordenan regresar con el barco. Para evitar dicha orden, ponen la embarcación bajo pabellón francés.

Pero estalla la Segunda Guerra Mundial, y ellos todavía en Concarneau, son obligados a entregar el barco, que es inmobilizado e incluso las piezas del motor son desmanteladas. En 1942 los alemanes ocupan la población, y requisan el barco para labores de transorte de tropas, avituallamiento e incluso remolcador. Mientras tanto, los bombardeos de los aliados sobre toda la zona son constantes y por ellos los alemanes deciden ahora minar todo el puerto. Las naves, entre ellas el Nuevo Emden, son hundidas.

Termina la guerra, el barco es reflotado y entregado a sus legítimos propietarios, aunque en un estado lamentable. Pero de poco les va a servir a estos gallegos exiliados. La prohibición que tienen para dedicarse a la pesca comercial continúa vigente. Piensan en marchar a Marsella, porque quizás allí sean menos duros y les permitan trabajar. Y cogen el barco y atraviesan con él Francia. Pero al llegar al puerto marsellés se dan cuenta que tampoco aquí van a poder hacer nada contra el veto de las autoridades.

Regresan a Concarneau, al fin y al cabo se ha convertido en su casa. Y de pronto les surge una oferta que en principio parece muy buena. En Guatemala hay demanda de mano de obra para las actividades pesqueras, incluso el gobierno guatemalteco parece ser que concede ayudas y todo. La idea de marchar rumbo a América no es nueva, pero ahora, ante la desesperada situación en Francia y la oferta surgida, no hay otra salida. Intentan cargar su pequeño barco en las bodegas de algún buque mercante, pero las gestiones no prosperan, así que Juan Aguiño, con tres hombres de su tripulación (el resto ha ido regresando a España, o se queda en Francia), hacen lo único que pueden. Se avituallan todo lo que pueden y deciden atravesar el Atlántico.

Salen de Concarneau el 8 de septiembre de 1948, pasando delante de las costas gallegas, rumbo a Casablanca. Luego están alrededor de un mes en el puerto de Dakar, arreglando averias y carenando el barco. Pasan por las costas de la Guayana Francesa, Trinidad y Tobago y llegan a Puerto Barrios (Guatemala) el 2 de enero de 1949. Pero la pesca no es lo que se habían imaginado. Hay poca pesca. Hay poco consumo con lo que los precios no son muy altos. Y ni las ayudas son suficientes como para continuar trabajando mucho más tiempo. Hay que marchar.

Ahora, el nuevo puerto de destino será Batabanó, en Cuba. Juan Aguiño se dedicará a la pesca del camarón entre la isla caribeña y la península de Florida. Son buenos años. Se gana dinero. Incluso reclama a su mujer y a su hijo, y piensa en crear una empresa. Se le cambia el nombre al barco. Ahora es el "Juanito".Pero para este hombre el destino le tenía otra deuda pendiente. En 1959 estalla la revolución cubana. Fidel se hace con el poder y su barco es requisado para formar parte de una cooperativa.

Sin barco, sin dinero, Juan Aguiño regresa a España (a donde había devuelto poco antes a su mujer y su hijo), a su pueblo. No se conforma. Luego de unos meses en O Grove, decide volver a intentarlo. Regresa a Cuba, en donde el barco le es devuelto. Ahora las condiciones son distintas de antes de Castro. La corrupción se está asentando en todas partes, ya no puede vivir de la pesca. Lo intenta en Honduras. Pasa lo mismo.

Cansado, hastiado, vende su barco, compañero de tantas aventuras, a una compañía norteamericana por 10.000 dólares y regresa definitivamente a España. Su tiempo ha terminado.

Ahora se ha rodado un documental con la increible historia de este barco y de su tripulación. De todos ellos sólo sobrevive uno, Arturo Meis Vila que vive en Miami. Si quieres saber más sobre dicho documental puedes pinchar en el siguiente enlace donde no solamente sale la ficha artística y técnica, sinó que también hay un trailer de la película y enlaces a la lista de la tripulación hecha por las autoridades de Concarneau, así como la portada de la causa militar abierta a los tripulantes.

Tuvieron el acierto de realizar el estreno en O Grove, el 20 de septiembre del año pasado.

02 mayo 2008

Cuarenta años después del mayo francés

Pues sí, ya han pasado cuarenta años desde aquel mítico mayo del 68, cuando por unas semanas quedó "prohibido prohibir".

La época de posguerra europea estaba terminando. La clase obrera francesa tenían malos sueldos a pesar del crecimiento económico, existían graves tensiones raciales, también una preocupante discriminación social, en definitiva, la sociedad estaba de alguna forma "herida" . En el exterior los acontecimientos también se sucedían rápidamente: la revolución cubana, la revolución cultural china, la independencia de Argelia, la resistencia de Ho Chi Mihn,...

En enero de ese año ya había habido disturbios en Caen, con enfrentamientos entre policías y trabajadores que estaban en huelga. En Nanterre, los enfrentamientos eran entre la policía y los estudiantes y de hecho se suspenden las clases hasta el día 1 de abril.

El día 2 de mayo, al siguiente de la gran manifestación del Día del Trabajo en la Bastilla, en Nanterre las aulas son ocupadas, y su decano decide suspender los cursos: comienza la movilización estudiantil.

El viernes, 3 de mayo, los estudiantes de la Sorbona, se reúnen para apoyar a los de Nanterre y la policía recibe órdenes de evacuar la universidad. Los estudiantes se manifiestan en el Barrio Latino, y la lucha termina con más de 600 detenidos. De ellos, 4 serán encarcelados.

La chispa ya prendió y en días posteriores habrá manifestaciones, tumultos, barricadas, enfrentamientos.

Las centrales sindicales declaran una huelga general en apoyo de los estudiantes para el día 13. El día 18, el país está completamente paralizado por la huelga. Se estima que en todo el país hay 10 millones de personas que siguen la huelga.

De Gaulle se ve obligado a convocar elecciones, luego de peligrar su gobierno, temer un golpe de Estado, e incluso de desaparecer. Los sindicatos, reunidos con el gobierno y los representantes de los empresarios, consiguen grandes mejoras laborales: subida de salarios, disminución de la edad de jubilación, reducción del horario de trabajo y cuatro semanas de vacaciones pagadas. Con estos objetivos conseguidos, la actividad laboral se retomará a finales de mayo.

Los estudiantes continuarán con sus revueltas hasta el 13 de junio. Pero esta vez ya no cuentan con el apoyo de los sindicatos, así que el "mayo francés" muere por sí solo.

De aquel movimiento nos queda: un periódico fundado por el filósofo Sartre, Libération (aunque haya cambiado bastante desde sus inicios); algunos políticos que hoy forman parte del sistema, pero que en aquella época fueron líderes estudiantiles de tendencia claramente anarquista; un salto cualitativo en las reivindicaciones de las causas feministas; la ilusión de que la revolución puede hacerse partiendo de las clases populares; la casi certeza de que el capitalismo se lo come todo; y......de que en cuarenta años realmente no han cambiado tantas cosas.

Madres

Este próximo domingo celebramos en España el Día de la Madre, así que trataré de que sea un poco especial para la mía. También recordaré a mis abuelas, que tan buenas madres fueron con sus pocos posibles y muchos deseos. Bueno, en realidad procuro que estas cosas las tenga siempre presentes cada día del año, y huyo de la parte comercial que me asquea bastante.

Y para ejemplos de madres luchadoras, aquí tenemos: Azucena Villaflor de Devincenti, Berta Braverman, Haydée García Buelas, María Adela Gard de Antokoletz, Julia Gard, María Mercedes Gard, Cándida Gard, Delicia González, Pepa Noia, Mirta Baravalle, Kety Neuhaus, Raquel Arcushin y Sra. De Caimi.

¿Qué quiénes son? Las primeras 13 mujeres que se manifestaron en la Plaza de Mayo en 1977, para pedir audiencia con el presidente Rafael Vilela y poder saber sobre sus hijos y familiares detenidos y desaparecidos el 30 de abril de 1977. Había una decimocuarta madre, que tuvo miedo de identificarse y para siempre quedará en el anonimato.

Con el tiempo se les unieron muchas más madres, y así formaron una de las asociaciones a favor de los Derechos Humanos más conocidas del mundo:Madres de la Plaza de Mayo. A día de hoy siguen manifestándose.

2 de mayo de 1808

El dos de mayo de 1808 en Madrid (también llamado La carga de los Mamelucos en la Puerta del Sol), de Francisco de Goya


Hoy se celebra el bicentenario del levantamiento del pueblo madrileño contra la invasión de las tropas napoleónicas, y que al poco tiempo contagiarían al resto de la nación.

En 1808 reinaba Carlos IV, aunque quién gobernaba era el omnipresente Godoy. Nuestro país formaba una alianza con Francia, y en contra de Inglaterra y Portugal. Por este motivo, estábamos en guerra con el país luso.

Para ayudarnos, los franceses que ya habían coronado emperador a Napoleón, nos "prestaron" ayuda, que venía bajo la legalidad otorgada por el Tratado de Fontainebleau, en el que se estipulaba la invasión militar conjunta franco-española de Portugal y se permitía el paso de tropas francesas por territorio español para dicha invasión.

Pero la idea de Napoleón no era exactamente esa. Él pretendía invadir también España. Por eso obligó a abdicar en marzo de 1.808, a Carlos IV en favor de su hijo Fernando VII (y es que este vástago no había parado de tramar contra su padre, y el emperador francés se aprovechó de ello). Poco le duraría el gusto de ser rey a Fernando VII, poco menos de mes y medio. Con premeditación, nocturnidad y alevosía Napoleón consiguió que padre e hijo renunciaran a sus derechos en favor de su hermano José Napoleón, José I. Esto sucedió el 5 de mayo de 1.808.

Pero tres días antes, Murat había sacado del país a dos de los hijos de Carlos IV. Y en el momento de sacarlos del Palacio Real habían sucedido una serie de graves altercados que se saldaron con varios madrileños muertos. Tuvieron que intervenir las tropas francesas que estaban acantonadas fuera de la ciudad y que en vez de calmar la situación la pusieron peor.

Hasta Móstoles llegaron testigos de lo que pasaba, contando las atrocidades que sucedían en ese mismo instante. Y por la tarde, los dos alcaldes que regían el pueblo, firmaron un bando en donde instaban al pueblo español a luchar contra el invasor francés. El bando decía:
Señores Justicias de los pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí el Alcalde de la villa de Móstoles:
Es notorio que los Franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa, sobre este pueblo capital y las tropas españolas; por manera que en Madrid está corriendo a esta hora mucha sangre; como Españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, Después de haberse apoderado de la Augusta persona del Rey; procedamos pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son.
Dios guarde a Ustedes muchos años.
Móstoles dos de Mayo de mil ochocientos y ocho.
Andrés Torrejón
Simón Hernández

Comenzaba así la guerra de la independencia...

A mi me gustaría saber: si nuestro vecino francés hubiera conseguido invadirnos, si nos hubieran "afrancesado", ¿cómo seríamos ahora? ¿cómo habría transcurrido la historia española desde el siglo XIX hasta ahora?...

En Madrid celebran la fecha por todo lo alto, y hay una exposición hasta el 28 de septiembre en el centro de exposiciones Arte Canal del Canal de Isabel II (junto a Plaza Castilla) y cuyo comisario es el académico Arturo Pérez-Reverte.

También existe una Fundación Dos de Mayo: Nación y Libertad, cuyo objetivo es organizar los actos conmemorativos del Bicentenario y de la Guerra de la Independencia, y contribuir al conocimiento de los hechos históricos que rodearon dichos acontecimientos.

25 abril 2008

Cita


A miña Patria natural é Galiza. Ámoa fervorosamente como pode amar un fillo á súa nai. Endexamais a traicionaría aínda que se me concedesen séculos para vivir. Adóroa ata máis aló da miña morte. Se entende este tribunal que por este amor entrañable debe serme aplicada a pena de morte, recibireina como un sacrificio máis pola miña Terra. Fixen canto puiden por Galiza e faría moito máis se puidera. Se non podo seguir traballando máis por ela, gustaríame morrer pola miña Patria. Baixo a súa bandeira desexo ser enterrado.

Cita de Alexandre Bóveda (El 13 de agosto de 1936, los sublevados contra la República, le hacen un juicio sumarísimo en donde es declarado culpable. Se le fusiló el 17 de agosto de 1936 en A Caeira, Poio-Pontevedra-. La cita recogida pertenece al discurso con el que trató de defenderse en dicho juicio)

06 abril 2008

Galegos mortos en Mauthausen

Do 6 de agosto de 1940 ao 5 de maio de 1945

1. Apelidos e nome
2. Lugar de nacemento
3. Data de defunción
4. Comando dependente do campo de Mauthausen onde tivo lugar

Abreviaturas:
M = Mauthausen
G = Gusen (Comando a 5 km de Mauthausen)


A Coruña
Albedro Villaverde, José / A Coruña / 24-1-43 / M
Batalla Caule, Fernández / A Coruña / 22-9-41 / G
Castillo Soudelo, Adriano / A Coruña / 24-4-41 / G
García de la Cruz, J. Clemente / A Coruña / 29-9-41 / G
García Lagares, Arturo / A Coruña / 12-7-41 / G
González del Valle, Juan / A Coruña / 26-9-41 / G
López Criado, Leopoldo / A Coruña / 3-11-41 / G
Martínez Arias, Julio / A Coruña / 7-9-41 / G
Martínez Cacheira, José / A Coruña / 23-11-41 / G
Rafales Lamarca, Luis / A Coruña / 9-9-41 / M
San Miguel Prada, Víctor / A Coruña / 10-1-42 / G
Taller Charlón, Enrique / A Coruña / 27-12-41 / G
Becerra Linares, José / Arantón (A Coruña) / 19-11-41 / G
Ramos González, Valentín / Bardomill (A Coruña) / 9-9-41 / M
Seijas Insua, José / Carral (A Coruña) / 6-7-42 / G
Fidalgo Antelo, Daniel / Castrarón (A Coruña) / 3-2-41 / G
Seijas Aller, José / Castro (A Coruña) / 28-11-41 / G
Villar Piñón, Manuel / Cervo (A Coruña) / 27-12-41 / G
Romero Rebón, Carlos / Cervás (A Coruña) / 9-2-42 / G
Rodríguez Trillo, Juan / Cordeira (A Coruña) / 22-9-42 / G
Piñeiro Agulleiro, Manuel / Cumbria (A Coruña) / 16-2-42 / M
Gómez Iglesias, Francisco / El Ferrol (A Coruña) / 30-12-41 / G
Rodríguez Louro, Manuel / Ézaro (A Coruña) / 16-9-41 / G
Pontes Palmeiro, Manuel / Ferrol (A Coruña) / 4-7-41 / G
Lamela Marcate, Ramón / Finisterre (A Coruña) / 4-2-42 / G
Peña Losada, José Andrés / Franza (A Coruña) / 16-10-41 / G
Peña Martínez, Manuel / Freixeiro (A Coruña) / 24-11-41 / G
Permuy Pérez, Manuel / Iglesia (A Coruña) / 7-4-42 / M
Rey Lago, Juan / Lampo (A Coruña) / 9-11-41 / G
Farina Choufino, Antonio / Malpies (A Coruña) / 6-5-41 / G
Fernández García, Manuel / Mugardos (A Coruña) / 24-12-41 / G
Pereira Pérez, José / Mugardos (A Coruña) / 30-12-41 / G
Romaní Abeijón, Eduardo / Muro (A Coruña) / 8-7-41 / G
Albite Miranda, Silvestre / Olveira (A Coruña) / 9-11-41 / M
González Regueiro, José / Pantaleón das Viñas (A Coruña) / 26-7-41 / G
Caamaño Fernández, Francisco / Poboa do Caramiñal (A Coruña) / 3-11-41 / G
Camenar San Isidro, Juan / Poboa do Caramiñal (A Coruña) / 29-9-41 / G
Millán Martínez, José / Poboa do Caramiñal (A Coruña) / 15-1-42 / G
Mínguez Castro, José / Poboa do Caramiñal (A Coruña) / 10-1-43 / G
Naveira Couso, José / Poboa do Caramiñal (A Coruña) / 18-12-41 / G
Fernández Parada, Manuel / Riveira (A Coruña) / 13-5-42 / G
López Rama, José / Vilasantar (A Coruña) / 21-12-41 / G

Lugo
Bailín Perez, Liberio / As Nogais (Lugo) / 13-9-44 / M
Naveira Campos, José / Betanzos (Lugo) / 12-8-41 / G
López López, Ricardo / Belcigán (Lugo) / 11-9-42 / M
Murado Sazoy, Jesús / Bol Ria Juan (Lugo) / 6-11-41 / G
Gómez López, Ramón / Buisán (Lugo) / 24-11-41 / G
Fidalgo Pérez, José / Castañeira (Lugo) / 6-4-41 / G
Fernández Pérez, José / Estremar (Lugo) / 26-2-42 / G
López Digón, Jesús / Freijó (Lugo) / 26-7-42 / G
Pardo Vallés, Rafael / Laxosa (Lugo) / 7-1-42 / G
Fernández Fernández, Manuel / Lugo / 29-12-41 / G
Díaz Ortaz, Victoriano / Mosteiro (Lugo) / 6-1-42 / G
Alonso Losada, Andrés / Peites (Lugo) / 6-1-42 / G
Fernández Santín, José / San Miguel (Lugo) / 20-12-41 / G
Souto Millares, Agustín / Santín (Lugo) / 9-12-41 / G
Arias López, Jesús / Sarria (Lugo) / 14-2-41 / G
Santín Aira, Balbino / Sobras (Lugo) / 10-12-41 / G
Martínez Parada, Castro / Trascastro (Lugo) / 28-7-41 / G
Méndez López, Jesús / Vilar de Cucos (Lugo) / 8-7-41 / G
López Raymóndez, Octavio / Villabol (Lugo) / 16-11-41 / G
Cañeda Macía, José / Villadornas (Lugo) / 7-1-42 / G
Lamelas, Manuel / Viveiro (Lugo) / 2-4-43 / M

Ourense
Suárez Gallego, Alberto / A Veiga (Ourense) / Sin data
García Rodríguez, José / Bartar (Ourense) / 19-12-41 / G
Rajo Lorenzo, Julio / Carbonillo (Ourense) / 1-10-42 / M
González Prada, Isauro / Castro Caldelas (Ourense) / 2-11-41 / G
Castro Morales, Domingo / Cebral (Ourense) / 2-2-42 / M
Fernández Lorenzo, Tiberio / Corzos (Ourense) / 11-12-41 / G
Fernández Rodríguez, Jesús / Cotarones (Ourense) / 7-11-41 / G
Vázquez Valdominos, Jesús / Cujas (Ourense) / 26-10-41 / G
Pérez Rodríguez, Avelino / Entrimo (Ourense) / 5-8-41 / G
Díeguez Blanco, Antonio / Freijido (Ourense) / 3-1-42 / G
Folia Arias, Benedito / Freijido (Ourense) / 13-10-42 / G
Conde Ramos, Ramón / Maceda (Ourense) / 1-12-41 / G
Álvarez Fernández, Abilio / Olelas (Ourense) / 2-?-42 / M
Formoso Fernández, Eligio / Riobodas (Ourense) / 3-12-41 / G
Rey Domínguez, Demetrio / Santa Comba (Ourense) / 17-7-42 / G
Bilar Febrero, Antonio / Santomé (Ourense) / 11-8-41 / G
Pérez López, Magín / Sarreaus (Ourense) / 8-11-41 / G
Yabra Dacoba, Manuel / Seijo (Ourense) / 10-1-42 / G
Araujo González, Antonio / Ourense / 11-10-41 / G
Soutullo Iglesias, Manuel / Ourense / 2-?-42 / M
Vázquez González, Antonio / Ourense / 22-7-41 / G

Pontevedra
Fernández Pastoriza, José / Bueu (Pontevedra) / 20-9-41 / G
Rey Cruz, Manuel / Bueu (Pontevedra) / 30-5-41 / G
Quintana Romero, Antonio / Carril (Pontevedra) / 19-3-42 / G
García Rodríguez, José / Carril (Pontevedra) 15-10-41 / G
Otero Avión, Marcial / Cavelo (Pontevedra) / 28-9-41 / G
Piñeiro Otero, Antonio / Chapela (Pontevedra) / 24-2-42 / G
Rodríguez Fernández, Ricardo / Gijo (Pontevedra) / 7-2-42 / M
Coto Martínez, Manuel / Marcón (Pontevedra) / 2-6-42 / G
Sanmartín Avilleira, Urbano / Murente (Pontevedra) / 24-11-41 / G
Gómez Cortés, Ángel / Pasaje de Camposantos (Pontevedra) / 14-1-42 / G
Ferreiro Álvarez, Martín / Pontevedra / 23-11-41 / G
Gómez Torres, Antonio / Pontevedra / 17-2-45 / G
Tizón Vázquez, Claudio / Pontevedra / 2-2-42 / M
González Vázquez, José / Quintela (Pontevedra) / 18-1-42 / G
Miguel Pazos, Olimpio / Redondela (Pontevedra) / 18-4-43 / M
Camasella Fernández, Agustín / Vigo (Pontevedra) / 1-11-41 / G
Fernández Gutiérrez, Manuel / Vigo (Pontevedra) / 4-11-41 / G
Varela Loreino, Francisco / Vilagarcía (Pontevedra) / 6-4-41 / G

Trasladados de Mauthausen a outros campos similares de Alemania

no período do 6 de agosto de 1940 ao 5 de maio de 1945

Durán Durán, Santiago / Ribadavia (Ourense) / 8-11-42 / Dachau
Fernández Cid, Eliberto / Augasantas (Lugo) / 8-11-41 / Dachau
Serrano Nogueira, Antonio / Vilaboa (A Coruña) / 14-10-42 / Sanhsenhausen

01 abril 2008

I Have a Dream

Hace unos días me pasaron un libro que recoge varios discursos famosos. Uno de los que más me ha gustado es el pronunciado por Martin Luther King el 28 de agosto de 1963. Lo realizó al pie de la escalinata del monumento a Lincoln, durante la Marcha a Washington por el trabajo y la libertad.

Martin Luther King era un hombre pacífico que quería creer en la Justicia. Luchador infatigable en contra de la discriminación que sufrían los negros en su país, pero siempre desde esa postura de no violencia, dejándolo todo dentro de la desobediencia civil.

Supongo que si viviera hoy seguiría luchando por esa causa, pero puede que también se postulara a favor de la causa de las mujeres, la causa de los pobres, la causa de los excluídos, la causa de los invisibles sociales, etc....en definitiva, lucharía a favor de la Justicia con mayúscula. Porque está claro que todavía no hay Justicia.

Por casualidad he visto que justamente dentro de tres días se cumplirán cuarenta años de su asesinato, sucedió un 4 de abril de 1968, así que mi pequeño homenaje a este hombre que tantas cosas consiguió "disparando" solo palabras, y dejo tanto el discurso que he encontrado en mi YouTube de Petete, como la traducción de Yo tengo un sueño.

Estoy feliz de unirme a ustedes hoy en lo que quedará en la historia como la mayor demostración por la libertad en la historia de nuestra nación.

Hace años, un gran americano, bajo cuya sombra simbólica nos paramos, firmó la Proclama de Emancipación. Este importante decreto se convirtió en un gran faro de esperanza para millones de esclavos negros que fueron cocinados en las llamas de la injusticia. Llegó como un amanecer de alegría para terminar la larga noche del cautiverio.

Pero 100 años después, debemos enfrentar el hecho trágico de que el negro todavía no es libre. Cien años después, la vida del negro es todavía minada por los grilletes de la discriminación. Cien años después, el negro vive en una solitaria isla de pobreza en medio de un vasto océano de prosperidad material. Cien años después el negro todavía languidece en los rincones de la sociedad estadounidense y se encuentra a sí mismo exiliado en su propia tierra.

Y así hemos venido aquí hoy para dramatizar una condición extrema. En un sentido llegamos a la capital de nuestra nación para cobrar un cheque. Cuando los arquitectos de nuestra república escribieron las magníficas palabras de la Constitución y la Declaratoria de la Independencia, firmaban una promisoria nota de la que todo estadounidense sería el heredero. Esta nota era una promesa de que todos los hombres tendrían garantizados los derechos inalienables de "Vida, Libertad y la búsqueda de la Felicidad".

Es obvio hoy que Estados Unidos ha fallado en su promesa en lo que respecta a sus ciudadanos de color. En vez de honrar su obligación sagrada, Estados Unidos dio al negro un cheque sin valor que fue devuelto marcado "fondos insuficientes". Pero nos rehusamos a creer que el banco de la justicia está quebrado. Nos rehusamos a creer que no hay fondos en los grandes depósitos de oportunidad en esta nación. Entonces hemos venido a cobrar este cheque, un cheque que nos dará las riquezas de la libertad y la seguridad de la justicia.

También vinimos a este punto para recordarle de Estados Unidos de la feroz urgencia del ahora. Este no es tiempo para entrar en el lujo del enfriamiento o para tomar la droga tranquilizadora del gradualismo. Ahora es el tiempo de elevarnos del oscuro y desolado valle de la segregación hacia el iluminado camino de la justicia racial. Ahora es el tiempo de elevar nuestra nación de las arenas movedizas de la injusticia racial hacia la sólida roca de la hermandad. Ahora es el tiempo de hacer de la justicia una realidad para todos los hijos de Dios.

Sería fatal para la nación el no percatar la urgencia del momento. Este sofocante verano del legítimo descontento del negro no terminará hasta que venga un otoño revitalizador de libertad e igualdad. 1963 no es un fin, sino un principio. Aquellos que piensan que el negro sólo necesita evacuar frustración y que ahora permanecerá contento, tendrán un rudo despertar si la nación regresa a su rutina habitual.

No habrá ni descanso ni tranquilidad en Estados Unidos hasta que el negro tenga garantizados sus derechos de ciudadano. Los remolinos de la revuelta continuarán sacudiendo los cimientos de nuestra nación hasta que emerja el esplendoroso día de la justicia.

Pero hay algo que debo decir a mi gente, que aguarda en el cálido umbral que lleva al palacio de la justicia: en el proceso de ganar nuestro justo lugar no deberemos ser culpables de hechos erróneos. No saciemos nuestra sed de libertad tomando de la copa de la amargura y el odio. Siempre debemos conducir nuestra lucha en el elevado plano de la dignidad y la disciplina. No debemos permitir que nuestra protesta creativa degenere en la violencia física. Una y otra vez debemos elevarnos a las majestuosas alturas de la resistencia a la fuerza física con la fuerza del alma.

Esta nueva militancia maravillosa que ha abrazado a la comunidad negra no debe conducir a la desconfianza de los blancos, ya que muchos de nuestros hermanos blancos, como lo demuestra su presencia aquí hoy, se han dado cuenta de que su destino está atado a nuestro destino. Se han dado cuenta de que su libertad está ligada inextricablemente a nuestra libertad. No podemos caminar solos. Y a medida que caminemos, debemos hacernos la promesa de que marcharemos hacia el frente. No podemos volver atrás.

Existen aquellos que preguntan a quienes apoyan la lucha por derechos civiles: "¿Cuándo quedarán satisfechos?" Nunca estaremos satisfechos en tanto el negro sea víctima de los inimaginables horrores de la brutalidad policial. Nunca estaremos satisfechos en tanto nuestros cuerpos, pesados con la fatiga del viaje, no puedan acceder a alojamiento en los moteles de las carreteras y los hoteles de las ciudades. No estaremos satisfechos en tanto la movilidad básica del negro sea de un gueto pequeño a uno más grande. Nunca estaremos satisfechos en tanto a nuestros hijos les sea arrancado su ser y robada su dignidad por carteles que rezan: "Solamente para blancos". No podemos estar satisfechos y no estaremos satisfechos en tanto un negro de Mississippi no pueda votar y un negro en Nueva York crea que no tiene nada por qué votar. No, no estamos satisfechos, y no estaremos satisfechos hasta que la justicia nos caiga como una catarata y el bien como un torrente.

No olvido que muchos de ustedes están aquí tras pasar por grandes pruebas y tribulaciones. Algunos de ustedes apenas salieron de celdas angostas. Algunos de ustedes llegaron desde zonas donde su búsqueda de libertad los ha dejado golpeados por las tormentas de la persecución y sacudidos por los vientos de la brutalidad policial. Ustedes son los veteranos del sufrimiento creativo. Continúen su trabajo con la fe de que el sufrimiento sin recompensa asegura la redención.

Vuelvan a Mississippi, vuelvan a Alabama, regresen a Georgia, a Louisiana, a las zonas pobres y guetos de las ciudades norteñas, con la sabiduría de que de alguna forma esta situación puede ser y será cambiada.

No nos deleitemos en el valle de la desesperación. Les digo a ustedes hoy, mis amigos, que pese a todas las dificultades y frustraciones del momento, yo todavía tengo un sueño. Es un sueño arraigado profundamente en el sueño americano.

Yo tengo un sueño que un día esta nación se elevará y vivirá el verdadero significado de su credo, creemos que estas verdades son evidentes: que todos los hombres son creados iguales.

Yo tengo un sueño que un día en las coloradas colinas de Georgia los hijos de los ex esclavos y los hijos de los ex propietarios de esclavos serán capaces de sentarse juntos en la mesa de la hermandad.

Yo tengo un sueño que un día incluso el estado de Mississippi, un estado desierto, sofocado por el calor de la injusticia y la opresión, será transformado en un oasis de libertad y justicia.

Yo tengo un sueño que mis cuatro hijos pequeños vivirán un día en una nación donde no serán juzgados por el color de su piel sino por el contenido de su carácter.

¡Yo tengo un sueño hoy!

Yo tengo un sueño que un día, allá en Alabama, con sus racistas despiadados, con un gobernador cuyos labios gotean con las palabras de la interposición y la anulación; un día allí mismo en Alabama pequeños niños negros y pequeñas niñas negras serán capaces de unir sus manos con pequeños niños blancos y niñas blancas como hermanos y hermanas.

¡Yo tengo un sueño hoy!

Yo tengo un sueño que un día cada valle será exaltado, cada colina y montaña será bajada, los sitios escarpados serán aplanados y los sitios sinuosos serán enderezados, y que la gloria del Señor será revelada, y toda la carne la verá al unísono.

Esta es nuestra esperanza. Esta es la fe con la que regresaré al sur. Con esta fe seremos capaces de esculpir de la montaña de la desesperación una piedra de esperanza.

Con esta fe seremos capaces de transformar las discordancias de nuestra nación en una hermosa sinfonía de hermandad. Con esta fe seremos capaces de trabajar juntos, de rezar juntos, de luchar juntos, de ir a prisión juntos, de luchar por nuestra libertad juntos, con la certeza de que un día seremos libres.

Este será el día, este será el día en que todos los niños de Dios serán capaces de cantar con un nuevo significado: "Mi país, dulce tierra de libertad, sobre ti canto. Tierra donde mis padres murieron, tierra del orgullo del peregrino, desde cada ladera, dejen resonar la libertad". Y si Estados Unidos va a convertirse en una gran nación, esto debe convertirse en realidad.

Entonces dejen resonar la libertad desde las prodigiosas cumbres de Nueva Hampshire. Dejen resonar la libertad desde las grandes montañas de Nueva York. Dejen resonar la libertad desde los Alleghenies de Pennsylvania! Dejen resonar la libertad desde los picos nevados de Colorado. Dejen resonar la libertad desde los curvados picos de California. Dejen resonar la libertad desde las montañas de piedra de Georgia. Dejen resonar la libertad de la montaña Lookout de Tennessee. Dejen resonar la libertad desde cada colina y cada topera de Mississippi, desde cada ladera, dejen resonar la libertad!

Y cuando esto ocurra, cuando dejemos resonar la libertad, cuando la dejemos resonar desde cada pueblo y cada caserío, desde cada estado y cada ciudad, seremos capaces de apresurar la llegada de ese día cuando todos los hijos de Dios, hombres negros y hombres blancos, judíos y gentiles, protestantes y católicos, serán capaces de unir sus manos y cantar las palabras de un viejo spiritual negro: "¡Por fin somos libres! ¡Por fin somos libres! Gracias a Dios todopoderoso, ¡por fin somos libres!"